La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
prohíbe el acoso sexual y acoso por razón de sexo, define los mismos como situaciones
discriminatorias, y considera como discriminación directa por razón de sexo todo trato
desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (artículos 7 y 8).
Por su parte, el artículo 9 trata la indemnidad frente a represalias.
Chantaje sexual: El producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones pueden tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada.
Acoso ambiental: Aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil, o humillante para la persona que es objeto de la misma.
A continuación os adjunto un video acerca de la desigualdad de salarios.
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