martes, 20 de diciembre de 2011

FIN AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Ya lo ampara nuestra ley....

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 prohíbe el acoso sexual y acoso por razón de sexo, define los mismos como situaciones

 discriminatorias,  y considera como discriminación directa por razón de sexo todo trato

desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (artículos 7 y 8).

 Por su parte, el artículo 9 trata la indemnidad frente a represalias.


 
Chantaje sexual: El producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones pueden tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada.
Acoso ambiental: Aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil, o humillante para la persona que es objeto de la misma.

A continuación os adjunto un video acerca de la desigualdad de salarios.

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