martes, 20 de diciembre de 2011

DESIGUALDAD SALARIAL

Las mujeres perciben un 26% menos de sueldo que los hombres


Las diferencias salariales llegan al 50% en el sector privado y al 10'7% en el público.
Un estudio constata que la jornada laboral de las asalariadas es inferior en un 13%.

Los datos de la web Tusalario.com confirman una percepción popular que incluso está penada por la ley: las mujeres cobran menos en España que los hombres en sus empleos. Pese a que los convenios no establecen diferencias entre los salarios de hombres y mujeres, la encuesta de Tusalario corrobora que las mujeres afirman casi siempre que cobran menos por su trabajo que los hombres (entre el 15% y el 20% menos). Tusalario.com es una web especializada en el tratamiento de datos relacionados con los ingresos de los trabajadores con información de numerosos países y aportados por los propios trabajadores. "El conjunto de datos es muy útil en términos de control de la brecha salarial de género o de las minorías. Por supuesto que no está permitido legalmente que las mujeres cobren menos, pero la realidad es diferente", afirman en Tusalario.


¿Que es (RSE) ?

Según el Foro de personas expertas en Responsabilidad Social Empresarial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,  se entiende por Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales, laborales,  medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.





Las preocupaciones sociales que deberían ser atendidas por las empresas en este ámbito de la RSE y en las que se podría añadir un valor suplementario a los m
nimos legales podrían ser agrupadas en las siguientes áreas:

1.-Corresponsabilidad, a través de medidas que permitan reequilibrar la presencia de mujeres y hombres en los espacios doméstico y productivo.

2.-Diversificación profesional, fomentando la participación de las mujeres en actividades profesionales en las que están subrepresentadas.

3.
-Inclusión social y violencia de género, fomento del acceso al empleo, mejora de la cualificación de mujeres pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social y medidas que fomenten el acceso al empleo y que permitan adaptarlo a las necesidades específicas y al contexto y circunstancias de las mujeres víctimas de violencia.

4.- Mayor participación de las mujeres en los procesos de toma de decisión, niveles directivos y en Consejos de administración de las empresas, incrementando el número de mujeres en los procesos de toma de decisión de las empresas y su presencia equilibrada en todos los niveles de responsabilidad.

5- Investigación, inversión y gestión de la prevención de riesgos laborales con una perspectiva de género,  prestando especial atención  específica a los riesgos laborales a los que están sometidos mujeres y hombres, evitando infravalorar ninguno de ellos, teniendo en cuenta las diferentes formas de enfermar de unas y otros.

Repertorio conductual de desigualdad en el trabajo.

1.1 Conductas verbales
Se clasificarán según su gravedad en : (1) Acoso leve  (2) Acoso moderado (3) Acoso grave
- Bromas, chistes con contenido sexual. (1)
- Piropos ofensivos. (1)
- Comentarios insultantes hacia una persona con connotaciones sexuales. (1)
- Valoración sobre el aspecto físico de alguien. (1)
- Reiteración en la petición de citas. (1)
- Observaciones peyorativas sobre las mujeres en general. (1)
- Pedir relaciones sexuales sin presión. (2)
- Preguntas íntimas y personales sobre la sexualidad de una persona. Intromisión en la vida sexual. (2)
- Chantaje sexual: Ofrecimiento de beneficios laborales a cambio de favores sexuales,
presiones para obtener favores sexuales con amenaza o recompensa. (3)
- Amenazas de represalia/s después de negarse a acceder  a alguna de la insinuaciones
sexuales. (3)


1.2 Conductas físicas
- Violación del espacio vital de una persona. (1)
- Tocar, pellizcar, agarrar. (3)
- Acariciar, besar o abrazar. (3)
- Dificultar el movimiento de una persona buscando contacto físico con su cuerpo. (3)
- Agresión sexual, tipo penal propio dentro de los “delitos contra la libertad  e indemnidad sexual”. (3)



1.3 Otras conductas
- Mirar con fijación o lascivamente el cuerpo de alguien. (1)
- Realización de sonidos, gestos o movimientos obscenos. (1)
- Material sexual: Utilización de protectores de pantalla sexualmente sugerentes, mostrar, exponer o buscar en Internet o enviar por correo electrónico cualquier tipo de información de carácter sexual, realizar dibujos degradantes de las mujeres, enviar notas, cartas o exponer pósters con connotaciones sexuales. (2)






(Mas información aquí)

FIN AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Ya lo ampara nuestra ley....

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 prohíbe el acoso sexual y acoso por razón de sexo, define los mismos como situaciones

 discriminatorias,  y considera como discriminación directa por razón de sexo todo trato

desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (artículos 7 y 8).

 Por su parte, el artículo 9 trata la indemnidad frente a represalias.


 
Chantaje sexual: El producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones pueden tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada.
Acoso ambiental: Aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil, o humillante para la persona que es objeto de la misma.

A continuación os adjunto un video acerca de la desigualdad de salarios.

22 DE FEBRERO: DÍA INTERNACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL

La Secretaría de Estado de Igualdad, a través de la D.G. para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, celebró el primer Día Internacional de la Igualdad Salarial.
Como apoyo al reconocimiento del 22 de febrero como Día Internacional de la Igualdad Salarial, promovido por el Parlamento Europeo, la Comisión de Igualdad del Senado y el Consejo de Ministros (Acuerdo del 26/2/2010), Loterías del Estado lanzó un décimo de lotería para difusión de dicha efeméride, cuyo sorteo se celebró el 19/2/2011.Igualmente, la ONCE emitió un cupón el mismo día 22 de febrero.

Con esta campaña se pretende concienciar a la sociedad sobre la existencia de una clara desigualdad en la retribución que perciben las mujeres y los hombres, ante la realización del mismo trabajo. Por término medio, las europeas tienen que trabajar 418 días (del 1 de enero al 22 de febrero) para cobrar lo mismo que recibe un hombre en un año. Con esta celebración se hace hincapié en la necesidad de reducir esta brecha hasta su eliminación, para lo cual se vienen estableciendo otra serie de medidas encaminadas en esta dirección, como campañas específicas de inspección, investigaciones y estudios, recomendaciones de medidas de acción positiva en las empresas, etc.
En este enlace podéis encontrar la imagen del modelo de décimo de lotería que se lanzó. 
También os dejo un enlace con una nota de prensa de la presentación del cupón conmemorativo del Día Internacional de la Igualdad Salarial.

martes, 13 de diciembre de 2011

LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO LABORAL.

Las dificultades de las mujeres en el mundo laboral siguen siendo mayores que las de los hombres. Al menos esta es una de las conclusiones de un análisis realizado con mujeres, empresas e intermediarios laborales por la Fundación Salud y Comunidad (FSC) en el marco del proyecto “D+D: Mujeres doblemente discriminadas. Promoción de una cultura empresarial no discriminatoria”.
El objetivo final de este trabajo ha sido desarrollar una serie de materiales dirigidos a las empresas y al colectivo femenino encaminados a promocionar la inserción laboral de las mujeres en riesgo de exclusión y a prevenir y eliminar las situaciones de discriminación en el acceso al mercado laboral.

Fundación Mujeres: apoyo a las mujeres en el empleo a través de Internet


Fundación Mujeres acaba de presentar un portal en Internet que servirá de apoyo a las mujeres en la búsqueda de empleo. Diez años de experiencia trabajando a favor de la inserción de la mujer en el mercado laboral han culminado en este "portal de empleo con mirada de género" en Internet. Entre los diferentes espacios se informa a las mujeres inmigrantes sobre la documentación necesaria y las posibilidades en el mercado laboral español.



Aquí os dejo un vídeo de Fundación Mujer donde se muestra un poco más el espíritu de dicha fundación.



Planes de igualdad

¿Qué son los planes de igualdad?
“Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo” (Art. 46 Ley Orgánica 3/2007).


En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.


Por su parte, el Artículo 46 de la mencionada ,Ley establece que los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.


Manual para elaborar un Plan Igualdad en la empresa

Los planes  de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad  a alcanzar, las 
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento 
de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados